- ¿Entrega al transportista una correcta Carta de Porte?
- ¿Y las Instrucciones escritas destinadas al conductor, cumplen con el ADR?
- ¿Comprueba el marcado y etiquetado de los bultos?
- ¿Observa las disposiciones relativas a la carga y manipulación de forma adecuada?
- ¿Verifica que el vehículo donde carga cumple con la normativa sobre Mercancías Peligrosas?
- ¿Conoce las sanciones por incumplimiento para la figura del expedidor, y del cargador?
- ¿Tiene la formación apropiada el personal implicado en las tareas de carga y descarga?
- ¿Realiza y presenta en su comunidad autónoma el preceptivo Informe Anual?
- ¿Tiene Instrucciones de trabajo?

- ¿Se asegura de que los equipos indicados en las Instrucciones escritas para el conductor se encuentran en el vehículo?
- ¿Tiene la formación debida el conductor?
- ¿Comprueba el estado del vehículo y de la carga?
- ¿Lleva las placas-etiquetes que proceden su medio de transporte, y los paneles naranjas?
- ¿Conoce el resto de prescripciones legales que debe cumplir su vehículo?
- ¿Realiza y presenta en su comunidad autónoma el preceptivo Informe Anual?

- ¿Conoce el ADR?
El Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), fue hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en el seno de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas. Entró en vigor el 29 de enero de 1968 con la adhesión de cinco países, número mínimo necesario para ello. El acuerdo propiamente dicho se modificó en el Protocolo con la enmienda del artículo 14, párrafo tercero, y fue realizado en Nueva York el 21 de agosto de 1975, entrando en vigor el 19 del abril de 1985.
Se divide en dos Anexos, al A, referido a las disposiciones generales, las mercancías peligrosas propiamente dichas y a su inclusión en los diferentes recipientes que las puedan contener (Partes 1 a 7); y el B, que se refiere al transporte y a la construcción, equipos y circulación del vehículo que transporte la mercancía en cuestión (Partes 8 y 9).
De manera aproximada podemos dividir el contenido en:
Anexo A (acciones necesarias para remitir la mercancía antes de realizarse el transporte):
- Clasificación de la mercancía
- Elección de los recipientes
- Generación de la documentación precisa
- Controles anteriores a la salida de la expedición
- Etc...
Anexo B (condicionantes a tener en cuenta a la hora de efectuar el trasporte como tal):
- Circulación
- Conducción
- Elección del vehículo
- Elección del conductor
- Equipamiento
- Etc...
Con la entrada en vigor del nuevo ADR 2007 se elevan a 40 los países adheridos o partes contratantes entre los que se encuentra España.
Se trata de un acuerdo entre Estados por lo que no se nombra ninguna autoridad central encargada de su aplicación. Los controles en carretera se efectúan por las partes contratantes. En España, es la autoridad nacional la que vigila de su obligado cumplimiento y sanciona aplicando nuestra legislación interna.
(Texto extraído del Prólogo del ADR 2007. Ministerio de Fomento)
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:
De conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la LOTT, se consideran infracciones leves, graves o muy graves:
La realización de transportes, carga o descarga de mercancías peligrosas, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (a título de ejemplo les mostramos las que siguen no siendo una enumeración exhaustiva):
- No llevar a bordo del vehículo los documentos de transportes o acompañamiento o no indicar en estos la mercancía peligrosa transportada.
Sanción de 2.001,00 a 3.300,00 euros.
- Carecer de los paneles, placas o etiquetas de peligro o cualquier señalización exigible.
Sanción de 2.001,00 a 3.300,00 euros.
- Indicar inadecuadamente en los documentos de transporte o acompañamiento la mercancía peligrosa transportada.
Sanción de 2.001,00 a 3.300,00 euros.
- Transportar, cargar o descargar mercancías peligrosas careciendo las empresas involucradas del preceptivo consejero de seguridad o, aún teniéndolo, que éste no se encuentre habilitado para la materia o actividad de que se trate.
Sanción de 2.001,00 a 3.300,00 euros.
- No remitir a las autoridades competentes el informe anual o los partes de accidente cuando ello resulte obligatorio.
Sanción de 2.001,00 a 3.300,00 euros.
- No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias, antes, durante y después de la carga.
Sanción de 1.001,00 a 1.500,00 euros.
- Carecer de los extintores que resulte obligatorio llevar en relación con el vehículo o la carga, o disponer de los mismos en condiciones que no garanticen su correcta utilización.
Sanción de 1.001,00 a 1.500,00 euros.
- Remitir a las autoridades el informe anual o los partes de accidentes fuera de los plazos legalmente establecidos.
Sanción de 1.001,00 a 1.500,00 euros.
- No proporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de las mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales.
Sanción de 1.001,00 a 1.500,00 euros.

Art. 1 del R.D. 1566/1999 (B.O.E. 20.10.1999):
"Las empresas que transportan mercancías peligrosas por carretera, o que sean responsable de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, al menos un consejero de seguridad".

- Clase 1: Materias y objetos explosivos
- Clase 2: Gases
- Clase 3: Líquidos inflamables
- Clase 4.1: Materias sólidas inflamables, materias autoreactivas y materias sólidas explosivas desensibilizadas
- Clase 4.2: Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
- Clase 4.3: Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
- Clase 5.1: Materias comburentes
- Clase 5.2: Peróxidos orgánicos
- Clase 6.1: Materias tóxicas
- Clase 6.2: Materias infecciosas
- Clase 7: Materias radiactivas
- Clase 8: Materias corrosivas
- Clase 9: Materias y objetos diversos
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